La resolución convoca a los acreedores del canal para que presenten documentación de respaldo de la deuda. La empresa tiene trabajadores impagos quienes realizan protestas en Guayaquil.

La Superintendencia invocó el artículo 361 de la Ley de Compañía para disolver Canal Uno. La resolución cita el numera 6 que menciona que las empresas se disuelven cuando registran pérdidas del 50% o más del capital social.
A partir de ahora, Canal Uno no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto de la compañía, la cual conservará su personería jurídica únicamente para actos relacionados con la liquidación.
Además se convoca a los acreedores del canal para que en 60 días presenten documentos que respalden sus acreencias.
La empresa tiene trabajadores impagos quienes suelen protestar en los exteriores del canal, al norte de Guayaquil.
El pasado 5 de junio de 2020, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) presentó una denuncia penal contra directivos de Canal Uno por la retención ilegal de las aportaciones de los empleados.
Previo a esta denuncia el IESS informó que realizó gestiones para el cobro sin que haya tenido respuesta alguna.
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